xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 175/977
12/04/1977
175/977

 

 

 

 

 

M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P., M.I.E.

 

Se prorrogan exoneraciones fiscales dispuestas por el Decreto 505/976, para los kits de unidades de la Categoría "A" que se introduzcan al país.

 

Montevideo, 30 de Marzo de 1977.

 

VISTO: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los Decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de 1976.

 

CONSIDERANDO: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten los vehículos de la categoría "A" a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y comercialización de las mismas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el Artículos 1º del Decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la categoría "A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado del año 1977.

 

Artículo 2º.- Mantiénese para la enajenación de vehículos de la categoría "A", correspondientes a los programas de armado del año 1977, la rebaja de tasa del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el Artículo 2º del Decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976.

 

Artículo 3º.- Declárase que el término "vehículos" empleado en el Artículo 2º del Decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia solamente a los definidos en la categoría "A" del Artículo 1º del Decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

 

Artículo 4º.- Quienes hubieran adquirido camiones beneficiados con la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya enajenación hubiera sido facturada con la tasa básica podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud podrá ser presentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del referido impuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y exentas.

 

En tal oportunidad juntarán la factura de compra o fotocopia certificada y constancia de la propiedad de vehículo.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, archívese.

 

 

MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI; ALEJANDRO ROVIRA; EDUARDO SAMPSON; LUIS H. MEYER.