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M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P., M.I.E.
Se prorrogan exoneraciones fiscales dispuestas por el
Decreto Nº 505/976, para los kits de unidades de
Montevideo, 30 de Marzo de 1977.
VISTO: la necesidad de prorrogar las exoneraciones
dispuestas en los Decretos Nº 505/976 de 5 de agosto
de 1976 y Nº 782/976 de 1º de diciembre de 1976.
CONSIDERANDO: que dado el carácter de unidad de
trabajo, que revisten los vehículos de la categoría "A" a que hace
referencia el Artículo 1º del Decreto Nº 128/970 de
fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las exoneraciones fiscales
dispuestas oportunamente para la introducción y comercialización de las mismas.
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróganse,
las exoneraciones dispuestas por el Artículos 1º del Decreto Nº 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos
de la categoría "A", que se introduzcan en cumplimiento de los
programas de armado del año 1977.
Artículo 2º.- Mantiénese para la enajenación de vehículos de la categoría "A", correspondientes
a los programas de armado del año 1977, la rebaja de tasa del Impuesto al Valor
Agregado dispuesta en el Artículo 2º del Decreto Nº 505/976
de fecha 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 782/976 de 1º de diciembre de 1976.
Artículo 3º.- Declárase que el término
"vehículos" empleado en el Artículo 2º del Decreto Nº 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia
solamente a los definidos en la categoría "A" del Artículo 1º del Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de 1970.
Artículo 4º.- Quienes hubieran adquirido camiones
beneficiados con la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya
enajenación hubiera sido facturada con la tasa básica podrán solicitar la
devolución del impuesto que se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud
podrá ser presentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del
referido impuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y
exentas.
En tal oportunidad juntarán la factura de compra o
fotocopia certificada y constancia de la propiedad de vehículo.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI; ALEJANDRO ROVIRA; EDUARDO
SAMPSON; LUIS H. MEYER.