xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P., M.I.E.
Se prorrogan las exoneraciones dispuestas en el
Decreto Nº 505/976, para los vehículos de la
categoría “A” que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de
los años 1978 y 1979.
Montevideo, 20 de Abril de 1978.
VISTO: la necesidad de prorrogar las exoneraciones
dispuestas en los Decreto Nº 505/976 de 5 de agosto
de 1976, Nº 782/976 de 1º de diciembre de 1976 y Nº 175/977 de 30 de marzo de 1977.
CONSIDERANDO: que dado el carácter de unidad de
trabajo que revisten los vehículos de
ATENTO: a lo expuesto;
EL Presidente de
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el Artículo 1º del Decreto Nº 505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de
Artículo 2º.- Mantiénese para la enajenación de vehículos de
Artículo 3º.- Manténganse, en lo que fuera
pertinente, las disposiciones para los programas de armado de vehículos
Categoría "A", correspondientes a los años 1978 y 1979, de las
disposiciones contenidas en el Decreto Nº 175/977 de 30
de marzo de 1977.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI; ALEJANDRO ROVIRA; EDUARDO
J. SAMPSON; LUIS H. MEYER.