xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 216/978
26/04/1978
216/978

 

 

 

 

 

M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P., M.I.E.

 

Se prorrogan las exoneraciones dispuestas en el Decreto 505/976, para los vehículos de la categoría “A” que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978 y 1979.

 

Montevideo, 20 de Abril de 1978.

 

VISTO: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los Decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, 782/976 de 1º de diciembre de 1976 y 175/977 de 30 de marzo de 1977.

 

CONSIDERANDO: que dado el carácter de unidad de trabajo que revisten los vehículos de la Categoría "A" a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente por la introducción y comercialización de los mismos.

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

EL Presidente de la República

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el Artículo 1º del Decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la Categoría "A" que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978 y 1979, con excepción del recargo creado por el Decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

 

Artículo 2º.- Mantiénese para la enajenación de vehículos de la Categoría "A" correspondiente a los programas de armado de los años 1978 y 1979 la rebaja de tasa del impuesto al valor agregado dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto 782/976 de 1.o de diciembre de 1976.

 

Artículo 3º.- Manténganse, en lo que fuera pertinente, las disposiciones para los programas de armado de vehículos Categoría "A", correspondientes a los años 1978 y 1979, de las disposiciones contenidas en el Decreto 175/977 de 30 de marzo de 1977.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese.

 

 

MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI; ALEJANDRO ROVIRA; EDUARDO J. SAMPSON; LUIS H. MEYER.