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M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P.
Se incluyen en las listas del Código de Mercaderías
de Importación, motores diesel, kits y sus partes.
Montevideo, 20 de Mayo de 1975.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 2º de
RESULTANDO: que la firma Perkins Río de
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo ha autorizado
a la citada firma el equipamiento necesario para dicha producción, con
exoneración total de recargos y gravámenes.
II) Que es política del Poder Ejecutivo que el precio
de los motores armados en el país no se incremente en razón de dicho proceso.
III) Que la importación de motores diesel, cuando
integran unidades armadas tales como tractores, maquinaria agrícola y ómnibus,
se efectúe libre del pago de recargos.
ATENTO: a lo informado por
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Inclúyese en
las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de
- Motores diesel parcialmente armados, kits y partes
de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel,
comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.
Artículo 2º.- Las mercaderías referidas en el
artículo precedente estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y
adicionales, impuesto a las importaciones creado por el Artículo 173 de
Artículo 3º.- Extiéndese a las mercaderías referidas
en el Artículo 1º del presente decreto, las exoneraciones y rebajas previstas
por el Decreto Nº 927/974 de 21 de noviembre de 1974.
Artículo 4º.- Dése cuenta
al Consejo de Estado.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
BORDABERRY; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; GUIDO MICHELIN
SALOMON; EDUARDO CRISPO AYALA.