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M.I.E., M.R.R.E.E., M.E.F., M.T.O.P.
Se dictan normas referentes a la importación de kits
o partes de kits de motores diesel con destino a plantas de montaje.
Montevideo, 28 de Setiembre de 1979.
VISTO: el sistema impositivo vigente para la
importación de motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de
dichos motores, estatuido por el Decreto Nº 406/975
de 20 de mayo de 1975.
RESULTANDO: que las importaciones de motores diesel
armados que se realizan al amparo de los Convenios de Intercambio con Argentina
y Brasil, están exoneradas de todo tipo de tributación aplicable en ocasión de
las mismas, excepto el recargo mínimo del 10%.
CONSIDERANDo: que se estima
conveniente otorgar el mismo tratamiento descrito precedentemente a la
importación de motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de
tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel.
ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Las importaciones de kits o partes de
kits de motores diesel con destino a plantas de montaje de motores diesel
abonarán el recargo mínimo a las importaciones (10%) y estarán exoneradas de
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias;
del pago de derechos aduaneros y adicionales de tributos a la importación o
aplicados en ocasión de la misma en función de los Artículos 2º y 5º de
Cuando los motores diesel armados sean adquiridos por
la industria automotriz armadora de tractores como integración nacional las
plantas de montaje de motores diesel podrán solicitar la devolución del pago
del recargo mínimo del 10%.
Artículo 2º.- Los motores diesel ensamblados en
plantas de montaje comprendidas en el Decreto Nº 406/975,
del 20 de mayo de 1975 abonarán el Impuesto al Valor Agregado con la tasa
mínima del mismo (7%).
Artículo 3º.- Exonérase del
régimen de Intercambio Compensado, así como de las Integraciones nacionales,
establecido en
Artículo 4º.- Las plantas ensambladoras de motores
diesel deberán realizar ante
Artículo 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el
presente decreto, deberá entenderse por motores diesel parcialmente armados,
kits y partes de kits, los que presenten el desarme mínimo siguiente:
a) Tapa de cilindros: Deberán venir por separado las
siguientes piezas: resortes, válvulas, plaza de izaje,
botadores, múltiple de escape, cuerpo de entrada de agua, balancines, eje de
balancines, soportes.
b) Block de cilindros:
Deberán venir por separado las siguientes piezas: engranaje, arandelas,
deflectores de aceite, polea trinquete, árbol de leva, portalevas,
conexión de entrada de agua.
c) Tapa de válvulas: Con caño de carga de aceite.
d) Sistema de Admisión de aire: Deberán venir por
separado las siguientes piezas: múltiple de admisión, filtro, prefiltro de
aire, termoarranque.
e) Sistema de distribución: Deberán venir por
separado las piezas siguientes: engranajes, caja de distribución, tapa de la
caja, tapa de inspección, cubos de engranaje, seguros, arandelas, tuercas.
f) Sistema de lubricación: Deberán venir por separado
las siguientes piezas: carter, varilla de medición,
colador bomba de aceite, filtro, tapa de soporte, válvulas de aluminio,
elemento filtrante y recipiente del filtro, caños de aceite y conexiones.
g) Sistema de combustible: Deberán venir por separado
las piezas que se detallan: bomba de alimentación, base soporte y caños, bomba
de inyección, inyectores, caños de renaje, filtro de
combustible, válvula de antirretorno, elemento
filtrante y caños, recipiente combustible, rtermoarranque,
caños y prefiltro de combustible.
h) Bomba de agua: Deberán venir por separado la bomba
de agua y el termostato0
i) Equipo eléctrico: Deberán venir por separado los
elementos siguientes: dínamo o alternador, correa, soportes, palanca de regulación,
automático de arranque.
j) Juntas y retenes: Deberán venir por separado todas
las juntas y retenes, con exclusión del retén trasero del cigüeñal.
k) Todos los demás elementos -tales como soportes y
patas del motor, conjunto de volante y corona cubre volante, filtros,
instrumentos de control, etc. deberán venir por separado.
Artículo 6º.-
Artículo 7º.- Dése cuenta
al Consejo de Estado.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
MENDEZ; LUIS H. MEYER; JULIO C. LUPINACCI; VALENTIN
ARISMENDI; EDUARDO J. SAMPSON.