xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 656/978

14/12/1978

656/978

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Cométese a la Intendencia Municipal de Montevideo a desocupar de habitantes todas aquellas fincas ruinosas y con peligro de derrumbe que existan en el departamento de Montevideo.

 

Montevideo, 23 de Noviembre de 1978.

 

VISTO: el estado de emergencia que en el plano social y de la seguridad pública se ha originado por la existencia de fincas ruinosas y los consiguientes derrumbes.

 

RESULTANDO: I) Que a raíz de la aludida situación han ocurrido siniestros que han afectado seriamente la vida y la seguridad de las personas físicas que habitan aquellos inmuebles.

 

II) Que con el relevamiento efectuado se ha verificado la existencia de un apreciable número de fincas en estado ruinoso y con peligro de derrumbe, en las que se aloja un sector de la población de modestas condiciones sociales, que no les permite reacondicionar sus viviendas ni lograr por sus propios medios obtener otras fincas para habitar.

 

III) Que frente a la difícil emergencia antes indicada, los procedimientos judiciales carecen del suficiente dinamismo para afrontar con inmediata rapidez la desocupación de los habitantes de las fincas ruinosas en peligro de derrumbe, dificultando en parte la acción del poder público para conjurar el grave peligro a la seguridad y vida de las personas que viven en dichas propiedades.

 

IV) Que la desocupación inmediata de esas fincas declaradas ruinosas, provoca súbitamente a sus moradores una necesidad de vivienda que debe contemplarse precariamente hasta que logren definitivamente superar la contingencia que les crea aquella desocupación.

 

CONSIDERANDO: I) Que los hechos antes reseñados configuran un auténtico estado de conmoción social que afecta la seguridad y la vida de las personas comprendidas en esa emergencia, que el Estado debe conjurar con medidas prontas y eficaces que restablezcan de modo justo y razonable los bienes jurídicos lesionados y aún en situación de peligro cierto. A ese efecto el objetivo más inmediato debe estar dirigido a eliminar para el futuro todo riesgo a la persona humana, mediante la desocupación de esos inmuebles, procediendo luego a su demolición o restauración forzosa según así lo aconseje la conveniencia pública.

 

II) Que en las medidas que se adopten deberá contemplarse la recuperación y atención social de los afectados en especial el grupo familiar y los niños, asegurándoles una vivienda elementalmente higiénica compatible con los recursos disponibles del Estado, evitando la dispersión de los núcleos marginales mediante su concentración selectiva en los centros comunales, promoviendo la participación en los programas que se elaboren de aquellas instituciones públicas y privadas cuyos fines están directamente vinculados a esta problemática.

 

III) Que, por la vastedad y complejidad del problema social y la urgencia en estudiar, planificar y ejecutar la acción a desarrollarse en la emergencia, es fundamental para el buen éxito de los propósitos que animan al Poder Ejecutivo que exista unidad en la dirección y ejecución de todo lo proyectado, estimándose muy conveniente a esos fines que la Intendencia Municipal de Montevideo asuma como principal gestor y responsable esa tarea, confiríendole potestades excepcionales que puedan facilitar sus cometidos.

 

ATENTO: a lo aconsejado por el Consejo de Seguridad Nacional y a lo previsto por los numerales 1º y 17 del Artículo 168 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Cométese a la Intendencia Municipal de Montevideo, con amplias facultades de administración y ejecución, la realización de planes, así como actos de ejecución necesarios para proceder, con el auxilio de la fuerza pública, a desocupar de habitantes todas aquellas fincas ruinosas y con peligro de derrumbe que existan en el departamento de Montevideo, y reubicar a las personas desalojadas en centros habitacionales en elementales condiciones de higiene y en zonas adecuadas de la ciudad.

 

Artículo 2º.- Cuando la Intendencia Municipal de Montevideo, declare ruinosa una finca con peligro de derrumbe, deberá fijar en ese acto la fecha de su desocupación. Si no fuera en esa fecha desocupada la Intendencia Municipal con el auxilio de la fuerza pública procederá inmediatamente al lanzamiento administrativo del bien sin intervención de la justicia, a la que solamente se dará cuenta.

 

Cuando ya se hubiese decretado la declaración de finca ruinosa con peligro de derrumbe, el interesado solicitará a la Intendencia Municipal de Montevideo, que fije la fecha de desocupación, bajo apercibimiento de procederse en la forma dispuesta en el inciso anterior.

 

De toda resolución de declaración de finca ruinosa con peligro de derrumbe se notificará a su propietario y ocupantes, sin perjuicio de tomar las medidas inmediatas que requieran las circunstancias.

 

Artículo 3º.- La ejecución de las obras necesarias que demande la construcción de nuevas viviendas o adaptación de las ya existentes, y todas las erogaciones con que se deba afrontar aquéllas, serán financiadas con los recursos que deberá aportar el Gobierno Central y los servicios descentralizados superavitarios, en la forma y proporción que establezca el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren la Intendencia Municipal de Montevideo podrá requerir la colaboración de cualquier institución pública que estará obligada a prestarla.

 

También podrá solicitar la colaboración de las instituciones privadas nacionales e internacionales que por sus fines sociales puedan contribuir a la acción que deberá realizar la Intendencia Municipal de Montevideo.

 

Artículo 5º.- Quedarán exoneradas de toda contribución y aporte a los institutos de seguridad y previsión social y de todo tributo nacional y departamental, las obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo para el logro de los cometidos que se le atribuyen por el Artículo 1º de este decreto.

 

Artículo 6º.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá, en aplicación de las disposiciones de este decreto, adoptar todas las medidas y resoluciones necesarias para cumplir con sus cometidos, dando cuenta circunstanciada al Poder Ejecutivo.

 

Artículo 7º.- Este decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación.

 

Artículo 8º.- Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

 

 

MENDEZ; HUGO LINARES BRUM; ADOLFO FOLLE MARTINEZ; VALENTIN ARISMENDI; WALTER RAVENNA; DANIEL DARRACQ; EDUARDO J. SAMPSON; LUIS H. MEYER; ALFREDO BAEZA ACCOSSANO; ANTONIO CAÑELLAS; FERNANDO BAYARDO BENGOA.