xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 9.538
9.538
11/01/1936

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se fija el Presupuesto General de Gastos, con disposiciones complementarias para el ejercicio 1936.

 

PODER LEGISLATIVO

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Fíjase para el ejercicio 1936, en la cantidad de setenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y tres centésimos ($ 79: 933.693.83) el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las planillas que se acompañan y disposiciones contenidas en la presente ley.

 

Artículo 2º.- Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes ingresos:

 

RESUMEN DE RECURSOS

 

 

CAPITULO I

 

Previsión 1936

 

Impuestos Directos

$

14:798.500

Impuestos Indirectos

"

36:349.000

Productos de servicios remunerados

"

1:940.000

Rentas patrimoniales

"

3:878.31046

Utilidades del dominio industrial y comercial del Estado

"

4:300.000

Proventos de diversas reparticiones

"

143.000

Recursos extraordinarios

"

1:621.81432

 

$

63:030.62478

 

 

CAPITULO II

 

Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

 

Administración Nacional de Puertos

$

3:729.59363

Administración Nacional de Ferrocarriles y Tranvías del Estado

"

1:119.154

Dirección General de Correos

"

1:399.940

Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos)

"

491.400

Ministerio de Salud Pública

"

7:270.600

Universidad

"

669.970

Comisión Nacional de Turismo

"

29.760

 

 

 

Reintegros:

 

 

 

 

 

Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay

$

1:503.50432

Caja de Pensiones Militares

"

19.704

Caja Nacional de Ahorro Postal

"

65.388

 

$

16:299.61395

 

 

CAPITULO III

 

A) Fondo de Obras Públicas producido Fondo de Obras Públicas

$

3:400.030

B) Recursos correspondientes a planillas origen extrapresupuesto

"

34.549.240

 

$

3:745.49240

 

 

CAPITULO IV

 

Para financiación de las cuotas asignadas a las Intendencias por el Artículo 353 de la Constitución

$

600.000

Suma total de ingresos

"

83:075.13113

A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936

$

3:556.85012

Cifra neta de ingresos para el ejercicio 1936

$

80:118.28101

 

 

CAPITULO I

 

Recursos de Rentas Generales

 

Impuestos Directos

 

Contribución Inmobiliaria:

Previsión 1936

 

 

 

Capital - Deducida la parte correspondiente a la Intendencia Municipal de Montevideo

$

2:300.000

Campaña - Deducida la parte correspondiente a las Intendencias del Interior y el 1/2 para obras de vialidad

"

750.000

Campaña Impuesto Bonos Ferrocarrileros

"

375.000

Recargos

"

100.000

Por ejercicios anteriores

"

1:500.000

Patentes de giro (incluido el 1% de Aduanas)

"

2:500.000

Impuesto de herencias

"

2:500.000

Timbres de patentes

"

100.000

Montepíos civiles y militares

"

25.000

Impuesto de 1% sobre pagos de presupuestos militares

"

103.000

Saneamiento de las ciudades del interior (Salto, Paysandú y Mercedes)

"

250.000

Patente adicional a establecimientos bancarios

"

3.500

 

 

 

Impuesto de Instrucción Pública

 

 

 

 

 

Urbano

$

360.000

Rural (incluso patentes de perros)

"

120.000

Impuesto a los jubilados y pensionistas que residen en el extranjero cuyas asignaciones se atienden con Rentas Generales

"

7.000

 

 

 

Empresas ferroviarias:

 

 

 

 

 

Patentes de giro y contribución inmobiliaria

$

15.000

Impuestos a los sueldos y limitación a las jubilaciones y pensiones

"

2:100.000

Estampillas universitarias - Porcentaje para Rentas Generales. (Impuesto de traslaciones de dominio).

"

70.000

Impuesto de saneamiento - En los Departamentos del interior excepto Salto, Paysandú y Mercedes

"

620.000

 

$

14:798.500

 

 

CAPITULO II

 

Recursos de Rentas Generales

 

Impuestos Indirectos

 

(Derechos de Importación)

$

16:700.000

(Diferencias por derechos a oro Patente extraordinaria

"

1:700.000

Patente adicional 3% (50% del producido)

"

750.000

Impuesto de Estadística 3 1/2%

"

180.000

Impuesto al carbón mineral

"

70.000

Derechos de exportación

"

1:800.000

Patente adicional de 1% (50% del producido)

"

140.000

Impuesto de Estadística 1 1/2%

"

65.000

Impuesto a los ganados para frigorífico

"

230.000

Impuesto 1/2% y emolumentos consulares

"

720.000

Empresas Ferroviarias (Derechos de Aduana)

"

105.000

Impuesto Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica

"

215.000

Patente aduanera de 10%

"

30.000

Timbres

"

930.000

Papel sellado

"

1:100.000

Estampilla Rúbrica de Libros

"

6.000

Comisiones y Patentes de Cambio

"

600.000

Impuesto a los giros y transferencias bancarias

"

100.000

Impuesto a las carreras

"

13.000

Impuestos internos : al azúcar, arroz, keroseno, yerba mate, aceite, caña y casimires

"

6:000.000

Impuesto al alcohol

"

810.000

Impuestos a la caña

"

160.000

Impuesto a los fósforos

"

400.000

Impuesto a la cerveza

"

350.000

Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos

"

2:130.000

Impuesto a las perfumerías

"

130.000

Impuesto al portland

"

70.000

Impuesto al azúcar

"

495.000

Impuesto a las bebidas alcohólicas

"

125.000

Impuesto a los específicos farmacéuticos

"

172.000

Estampillas sobre certificado de registro

"

3.000

Timbre adicional sobre guías

"

43.000

Impuesto a los vinos

"

7.000

 

$

36:349.000

 

 

CAPITULO I

 

Recursos de Rentas Generales

 

Productos de Servicios Remunerados

 

Derechos de análisis

$

174.000

Eslingaje y almacenaje

"

139.000

Derechos de Inspección Veterinaria y Seguros de Carnes

"

58.000

Servicio de Faros

"

130.000

Registro General de Poderes

"

15.000

Producido de Escribanías

"

290.000

Registro de Ventas

"

50.000

Registro de Embargos

"

30.000

Registro de Ventas a Plazo

"

2.000

Registro de Marcas y Señales

"

5.000

Registro de Locaciones

"

9.000

Producidos del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados

"

6.000

Comisiones por Depósitos Judiciales

"

28.000

Producido de Capatacías - Deducidos Gastos de Capatacías

"

13.000

Producido de la Oficina Dactiloscopia de la Capital

"

15.000

Inspección de Generadores a Vapor

"

25.000

Regulación de Honorarios (50% del producido)

"

30.000

Contribución del 4% sobre recaudación de impuestos que no entran a Rentas Generales

"

460.000

Contribución del fondo "Primas a los Ganados"

"

25.000

Derechos de movilización de bultos para despacho aduanero

"

370.000

Patentes de invención, privilegios industriales y marcas de fábricas

"

36.000

Tasación de costas y vistas fiscales

"

30.000

 

$

1:940.000

 

 

CAPITULO I

 

Recursos de Rentas Generales

 

Rentas Patrimoniales

 

Reintegro de Servicios de Deuda-

 

 

 

 

 

Banco de la República:

Previsión 1936

 

 

 

Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses)

$

39.014,52

Empréstito de Obras Públicas 1909 (Contribución anual)

"

50.000

 

 

 

Banco de Seguros del Estado:

 

 

 

 

 

Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicios de intereses)

$

110.135

 

 

 

Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:

 

 

 

 

 

Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de Intereses)

$

199.820

Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses)

"

714.475,56

 

 

 

Administración Nacional de Puertos:

 

 

 

 

 

Deuda de Nacionalización del Puerto de Montevideo (Servicio de intereses)

$

56.898

Comisión Financiera del Puerto de Montevideo - 50% del déficit que se calcula entre el producido de los recursos destinados al Servicio del Empréstito " Bonos Exteriores 6% de 1926", y el monto de dicho servicio (Contribución anual - Ley 18 de Abril de 1926)

"

500.000

 

 

 

Frigorífico Nacional:

 

 

 

 

 

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6% (Servicio de intereses)

$

80.664

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2% (Servicio de intereses)

"

75.375,36

 

 

 

Banco Hipotecario del Uruguay:

 

 

 

 

 

Deuda Interna 6% de 1929 (Contribución anual)

$

150.000

Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1923 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) 279048-

Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1932-35 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) pesos 300.000

 

 

 

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:

 

 

 

 

 

Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses)

$

3.192

 

 

 

Ministerio del Interior:

 

 

 

 

 

Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio de intereses)

$

3.192

 

 

 

Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía:

 

 

 

 

 

Reintegro del Servicio de Deuda de Obras Públicas de 6 1/2% 1930

$

592.659.42

 

 

 

Intendencias Municipales:

 

 

 

 

 

Deuda Unificada de 1932 (Servicio de intereses y amortización)

$

307.620,56

Bonos de ampliación y mejoras del Hospital Militar Central (Servicio de intereses)

"

3.372

Bonos del Camino de La Tablada al Cerro (Servicio de intereses)

"

13.000

Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior 1934 (Servicio de amortización e intereses)

"

95.192,70

Productos y arrendamientos de bienes fiscales

"

2.000

 

 

 

Reintegro de varios servicios:

 

 

 

 

 

Servicio de verificación de pesas y medidas

$

70.000

Dirección General de Registro del Estado Civil

"

28.783,34

Biblioteca Nacional

"

3.278

Imprenta Nacional

"

5.520

Cantinas Militares

"

31.460

 

 

 

Administración Nacional de Puertos:

 

 

 

 

 

Reintegro de servicios de Policía Marítima

$

40.000

Reintegros de Servicios del Cuerpo de Bomberos

"

50.000

Reintegro de servicios por recaudación y liquidación de almacenaje y estilgaje

"

50.000

 

 

 

Entes Autónomos:

 

 

 

 

 

Reintegros de servicios de vigilancia y fiscalización

$

32.000

 

 

 

Varias instituciones privadas:

 

 

 

 

 

Reintegro del servicio de contralor aduanero

$

44.000

 

 

 

Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:

 

 

 

 

 

Contribución a Bolsas y Ministerio de Trabajo

$

24.140

Contribución para el Registro Nacional de Funcionarios

"

20.000

 

 

 

Por Ley 7 de Febrero de 1925 - Artículo 66:

 

 

 

 

 

Reintegro por habitación, alimento y vestido

$

1.500

 

 

 

Dirección de Arquitectura:

 

 

 

 

 

Reintegro de servicios (Artículo 144 de la Ley 5 de Enero de 1933)

$

40.615

 

 

 

Dirección de Enseñanza Industrial:

 

 

 

 

 

Reintegro de servicios (Artículo 11 de la Ley 5 de Abril de 1931)

$

28.000

 

 

 

Contribuciones:

 

 

 

 

 

Municipio de Montevideo:

 

 

 

 

 

Contribución para el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica

$

100.000

 

"

3:878.310,46

 

 

CAPITULO I

 

Recursos de Rentas Generales

 

Utilidades de los Entes Autónomos, Industriales y Comerciales

 

80% de las utilidades de los distintos organismos que constituyen el dominio Industrial y comercial del Estado, según el Artículo 23 de esta ley

$

4:300.000

 

 

CAPITULO I

 

Recursos de Rentas Generales

 

"Diario Oficial":

 

 

 

 

 

Proventos previstos

$

143.000

 

 

 

Recursos extraordinarios

 

 

 

 

 

Ingresos eventuales

$

200.000

Herencias yacentes

"

2.000

Multas-Ley 30 de Agosto de 1893

"

35.000

Multas -Represión al alcoholismo

"

500

Importe de amortizaciones de diversas deudas a cargo de varios organismos que se vierten en Rentas Generales de acuerdo con el Artículo 6º de la Ley de 5 de Enero de 1933:

 

 

 

Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado:

 

 

 

 

 

Deuda Usinas Eléctricas

$

70.180

Deuda Teléfonos del Estado

"

110.373,76

 

 

 

Banco de Seguros del Estado

 

 

 

 

 

Deuda Banco de Seguros del Estado

$

69.865

 

 

 

Administración Nacional del Puerto:

 

 

 

 

 

Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo

$

27.928

 

 

 

Frigorífico Nacional:

 

 

 

 

 

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6%

$

14.942

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2%

"

12.060

Excedente del impuesto - Ley Nº 8.282 de 6 de setiembre de 1928

"

150.000

 

 

 

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:

 

 

 

 

 

Deuda Industrial del Uruguay

$

48.000

 

 

 

Ministerio del Interior:

 

 

 

 

 

Bono Cuerpo de Bomberos

$

2.910

 

 

 

Sanidad Militar:

 

 

 

 

 

Bonos ampliación y mejoras Hospital Militar Central

$

28.055,56

Contribución especial de los Bancos de la República y de Seguros, proveniente de las Leyes de 15 de Julio de 1932, 9 de Noviembre de 1934 y Artículo 21 de esta ley

"

500.000

Economías por vacantes

"

300.000

Economías por compensaciones militares

"

50.000

 

$

1:621.814,32

 

 

CAPITULO II

 

Recursos de Entes autónomos y servicios Descentralizados que se incorporan la Presupuesto General de Gastos Artículos 182 y 195 de la Constitución.

 

Dirección General de Correos

 

Productos de servicios remunerados:

 

 

 

 

 

Correos

$

1:060.397,47

Tasa

"

6.035;20

Abonados

"

8.506,50

Aviación (x)

"

50.000

Mensajerías

"

3.000,10

Distribución domiciliaria

"

200

Encomiendas al exterior

"

5.800,79

Encomiendas

"

50.000

Porte pago

"

17.000

Servicio internacional

"

35.000

Giros postales

"

54.000

Rentas eventuales y devoluciones

"

9.000

 

 

 

Impuestos indirectos:

 

 

 

 

 

Importe de las recaudaciones que establecen las Leyes de 17 de Octubre de 1919 y 22 Octubre de 1926

$

67.000

Caja Nacional de Ahorro Postal (Reintegro)

"

24.000

Supresión porte pago diversas asociaciones y organismos

"

10.000

 

$

1:399.940

 

 

 

Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) -

 

 

 

 

 

Impuestos indirectos:

 

 

 

 

 

Importe de las recaudaciones 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 (impuesto cables)

$

200.000

 

 

 

Productos de servicios remunerados:

 

 

 

 

 

Contribución por direcciones telegráficas

$

6.000

Recargo despachos telegráficos

"

400

 

 

 

Previstos:

 

 

 

 

 

Producido del Telégrafo

$

270.000

Producido de Radiocomunicaciones

"

15.000

 

$

491.400

 

 

 

Ministerio de Salud Pública

 

 

 

 

 

Impuesto del 5% a la lotería

$

700.000

Impuesto del 2% a las carreras

"

110.000

Impuesto a los boletos de sport extranjero

"

45.000

Impuesto a los pasajes

"

73.000

Patente adicional a las Compañías de Seguros

"

40.000

Descuento de 1% sobre pagos

"

360.000

Patente de sanidad

"

3.300

Impuesto inmobiliario (Profilaxis contra la sífilis)

"

180.000

Impuesto a los sueldos

"

60.000

Impuesto a los alquileres

"

-

Impuesto a los cupones de Deuda Pública

"

1:440.000

Patente de perros (Servicio Antirrábico)

"

4.000

Tutelas curatelas

"

50.000

 

 

 

Impuestos Indirectos:

 

 

 

 

 

Impuesto al Champagne

"

2.000

Impuesto a los automóviles

"

90.000

Impuesto a los naipes

"

3.500

Impuesto a los teatros casinos y biógrafos

"

88.000

Impuesto adicional de abasto (4)

"

80.000

Impuesto a las carreras

"

29.000

Impuestos timbres sanitarios

"

1.000

Impuesto al fuell oil

"

40.000

Impuesto al papel sellado

"

36.000

Impuesto timbres de Salud Pública

"

20.000

Ley Accidentes del Trabajo, Artículos 63 y 64

"

500

 

 

 

Producto de Servicios Remunerados:

 

 

 

 

 

Servicio de Verificación Médica Prostitución

$

1.500

Pensiones

"

60.000

Hospitalidades

"

30.000

Cuota de inscripción en el Registro de Asistencia Pública

"

60.000

Servicios sanitarios y desinfección de buques

"

20.000

 

 

 

Rentas Patrimoniales.

 

 

 

 

 

Renta del Consejo del Niño (Suárez y Malvín)

$

8.800

Alquileres y arrendamientos

"

20.000

 

 

 

Proventos:

 

 

 

 

 

Rentas de lotería

$

3:400.000

Varios proventos y arbitrios

"

48.000

Renta ruleta

"

160.000

 

 

 

Recursos extraordinarios:

 

 

 

 

 

Multas

$

7.000

 

"

7:270.600

 

Universidad

 

Impuestos Directos:

 

 

 

 

 

Estampillas Universitarias

$

372.000

Impuesto a los rematadores

"

140

Impuesto al ausentismo

"

185.000

 

 

 

Producto de Servicios remunerados:

 

 

 

 

 

Estampillas Universitarias

$

20.000

Impuesto a los rematadores

"

500

Cuotas de Ejercicios sobre Cadáveres

"

20

 

 

 

Rentas Patrimoniales:

 

 

 

 

 

Intereses de Títulos de Deuda

$

5.700

 

 

 

Proventos:

 

 

 

 

 

Venta de programas, de folletos y otros impresos

$

50

Proventos de Anales de diversas Facultades

"

700

Venta de Caretas

"

110

Proventos del Instituto de Ensayo de Materiales - Facultad de Ingeniería

"

1.900

Proventos del Instituto de Máquinas - Facultad de Ingeniería

"

200

Proventos del Laboratorio de Química de la Facultad de Ingeniería

"

50

Proventos de la Quinta de la Facultad de Agronomía

"

1.000

Proventos de la Granja Modelo de la Facultad de Agronomía

"

6.500

Proventos de la Escuela Experimental Salto - Facultad de Agronomía

"

6.500

Provento de la Escuela Experimental Paysandú- Facultad de Agronomía

"

5.700

Provento de la Escuela Experimental Cerro Largo - Facultad de Agronomía

"

6.500

Venta de pergaminos

"

300

 

 

 

Recursos extraordinarios:

 

 

 

 

 

Multas

$

1.700

Subvención Asistencia Pública a la Facultad de Odontología

"

5.400

Impuesto 1 1/2% de las Sociedades Anónimas

"

50.000

 

$

669.970

 

 

 

Comisión Nacional de Turismo:

 

 

 

 

 

Reintegro de su presupuesto

$

29.760

 

 

 

Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:

 

 

 

 

 

Reintegro de su presupuesto

$

1:503.504,32

 

 

 

Caja de Pensiones Militares:

 

 

 

 

 

Reintegro de su presupuesto

$

19.704

 

 

 

Caja Nacional de Ahorro Postal:

 

 

 

 

 

Reintegro de su presupuesto

$

65.388

 

 

 

Administración Nacional de Puertos:

 

 

 

 

 

Reintegro de su presupuesto

$

3:729.593,63

 

 

 

Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado:

 

 

 

 

 

Reintegro de su presupuesto

$

1:119.154

 

$

16:299.613,95

 

 

CAPITULO III

 

Recursos de leyes especiales y rentas afectadas correspondientes a servicios de origen extrapresupuestario

 

A) Fondo de Obras Públicas:

 

 

 

 

 

Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y proventos de Saneamiento

$

3:400.000

 

 

 

B) Recursos correspondientes a planillas de origen extrapresupuesto:

 

 

 

 

 

Dirección General de Comunicaciones

$

3.240

Intendencia General del Ejército y la Marina, Cantinas Militares

"

35.388

Sanidad Militar

"

21.900

Dirección de Agronomía

"

8.484

Policía Sanitaria de los Animales

"

92.044

Inspección de Industrias

"

12.180

Imprenta Nacional

"

11.316

Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional " La Estanzuela"

"

1.080

Instituto de Geología y Perforaciones

"

8.220

Servicio Oficial de Distribución de Semillas

"

79.414,40

Servicio Oficial de difusión Radio Eléctrica

"

30.000

Dirección General de Aduanas-Contribución de Empresas Particulares (Reintegro)

"

9.984

Tesorería General de la Nación (Reintegro del Banco de la República por sueldo de un empleado)

"

960

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Reintegro del Banco del Estado, para pago de sueldos y gastos)

"

9.883

Policía Sanitaria de los Animales (Reintegro del rubro "Fomento Ganadero"

"

2.400

Proventos Dirección Registro del Estado Civil

"

19.000

Proventos Legado "Pereyra-Rossell y Rius"

"

3:745.492.40

Suma total de Ingresos

$

83:675.131,13

 

A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936:

 

Ingresos correspondientes a reintegros por Servicios de Deudas de Entes Autónomos del Estado y recursos relativos a partidas que se duplican dentro de los ítems de este Presupuesto (artículo de la Ley de Ordenamiento Financiero).

 

A) Partidas computadas al servicio de Deuda que corresponden Entes Autónomos (Artículo 196 de la Constitución):

 

 

 

 

Banco de la República:

 

 

 

 

 

Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses)

$

39.014,52

Empréstito de Obras Públicas de 1909 (Contribución anual)

"

50.000

 

 

 

Banco de Seguros del Estado:

 

 

 

 

 

Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicio de intereses)

$

110.135

 

 

 

Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:

 

 

 

 

 

Deuda Usinas Eléctricas (Serv. de Intereses)

$

199.820

Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses)

"

714.478,56

 

 

 

Frigorífico Nacional:

 

 

 

 

 

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6% (Servicio de intereses)

$

80.664

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 ½% (Servicio de intereses)

"

78.375;36

 

 

 

Banco Hipotecario del Uruguay:

 

 

 

 

 

Deuda Interna 6% de 1929 (Contribución anual)

$

150.000

 

 

 

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:

 

 

 

 

 

Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses)

$

311.992

 

 

 

Intendencias Municipales:

 

 

 

 

 

Deuda Unificada de 1932 (Servicios de intereses y amortización)

$

307.620,56

Bonos de Pavimentación de Ciudades de Interior 1934 (Servicio de amortización)

"

95.192,70

 

$

2:137.292,70

 

 

 

B) Partidas que se duplican entro los Items del Presupuesto:

 

 

 

 

 

Importe del servicio de intereses de la Deuda " Bonos 6 % Oro de Obras Públicas 1930" incluso comisión y gastos

$

592.659,42

Contribución Ex Comisión Financiera (Conservación de Fondos)

"

130.000

Ley 15 de Octubre de 1924 (Contribución al Cuerpo de Bomberos)

"

50.000

Contribución a los gastos de Policía Marítima

"

40.000

Compensación por percepción de derechos de estilgaje y almacenaje

"

50.000

Intereses de Deuda Nacionalización puerto de Montevideo

"

56.898

Contribución para el servicio de los Bonos Exteriores 6% 1926

"

500.000

 

$

1:419.557;42

 

$

3.556.850,12

 

 

 

Cifras nota de ingresos para el Ejercicio 1936

 

 

 

 

 

 

$

80:118.281,01

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo podrá llenar, en los meses de Enero y Julio los cargos vacantes en las oficinas de su dependencia, debiendo previamente comprobar la necesidad de proveerlos. A ese fin tendrá en cuenta no sólo lo indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñada por otros funcionarios de la Administración Pública.

 

La disposición anterior no comprende a los siguientes cargos que podrán ser llenados en el transcurso del ejercicio:

 

A) Directores de repeticiones públicas y Jefes de servicios departamentales y locales.

B) Cuadros activos del Ejército y la Marina.

C) Personal docente de la Universidad y del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y Dirección General de Enseñanza Industrial.

D) Personal docente de otras dependencias del Estado.

E) Personal técnico, secundario especializado.

F) Personal con funciones directas de recaudación o contralor.

G) Servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria pero con exclusión absoluta de los empleos de Administración en las dependencias de Defensa Nacional y Jefaturas de Policías, salvo en estas últimas los cargos de Oficiales 1os y 2os y Escribientes.

H) Médicos de Policía.

I) Personal de servicio de trenes, vías, obras y contralor en los ferrocarriles.

J) Personal de las Oficinas Electorales Departamentales del Interior.

 

En los casos comprendidos en los incisos A), D), F) e I) las designaciones deberán efectuarse en Consejo de Ministros por ocho votos conformes.

 

Las precedentes disposiciones no se aplicarán par el Poder Judicial.

 

Artículo 4º.- La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos comprendidos en esta ley, cuyo pago se realizará en las condiciones reglamentarias.

 

La liquidación de las partidas de gastos no podrá exceder de los duodécimos de la asignación fijada a cada rubro salvo casos especiales debidamente comprobados, en los que se permitirá esa liquidación, pero en el entendido de que la suma no exceda de la dotación anual del rubro.

 

Artículo 5º.- Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno, ni aún a título de transposición, sino con los sobrantes de otros renglones afines.

 

Durante el año 1936 no se podrá adquirir ningún vehículo a tracción mecánica, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.

 

Artículo 6º.- Prorrógase hasta el 19 de Abril de 1936, los presupuestos de la Universidad de la República y Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria que rigieron durante el ejercicio 1935, comprendidos los duodécimos respectivos de las partidas asignadas por el Artículo 7º de la Ley de 31 de Enero de 1935.

 

Dentro los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Consejo Central Universitario y el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria Elevarán sus proyectos de presupuesto al Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones u observaciones que crea del caso, los remitirá, dentro de los quince días siguientes, al Poder Legislativo, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 195 de la Constitución de la República.

 

El Servicio Médico de la Caja Civil practicará, gratuitamente, el reconocimiento de los beneficiarios de la Institución.

 

Artículo 7º.- Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, dará destino, tomándolo de los cuadros de la Administración Pública, al personal determinado en la planilla correspondiente. (Item Nº 19.01).

 

Artículo 8º.- Las economías de presupuesto del Ministerio de Salud Pública y el importe de las prescripciones de billetes de lotería, cuando el producido de ésta exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos, serán destinadas:

 

A) Gastos de propaganda de la lotería, hasta la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) anuales.

B) a obras, mejoras y ampliación de servicios de asistencia.

 

Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70%) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30%) restante a la Caja de Pensiones Militares.

 

Artículo 9º.- Los servicios de la Administración Nacional de Puertos y de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, se regirán por las planillas de previsiones que figuran en los ítems respectivos, en las que el detalle de los sueldos y gastos se hace al solo efecto de fijar un coeficiente en relación al volumen del trabajo, entradas o rentas previstas.

 

Las referidas administraciones deberán disminuir el monto o podrán aumentarlo, respectivamente, cuando el volumen efectivo de trabajos, entradas o ventas durante el ejercicio, apreciado éste por trimestres, resulte inferior o superior al previsto.

 

Para aumentar las erogaciones se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.

 

Los empleados y obreros que ingresen en virtud de la autorización concedida en el inciso 2º serán eventuales: cesarán automáticamente con la disminución de actividades prevista en el mismo inciso y no adquirirán derecho a estabilidad presupuestal.

 

El aumento de entradas proveniente de la suba de tarifas o precios de venta que no deriven de un mayor número o volumen de operaciones no justificarán aumento de gastos.

 

En ningún caso podrán alterarse los sueldos o salarios establecidos para cada categoría empleados y obreros.

 

Estas mismas disposiciones regirán para el servicio de telégrafos, debiéndose establecer al coeficiente a que se hace referencia en el inciso 1º con relación a lo recaudado por trimestres, durante el ejercicio 1935.

 

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros podrá autorizar a la Dirección General de Institutos Penales, Instituto de Higiene Experimental, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas , Imprenta Nacional, Dirección General de Enseñanza Industrial, Servicio Oceanográfico y Pesca y Laboratorio Central de Endocrinología, a que destinen la totalidad o parte de sus proventos a ampliaciones y mejora de sus servicios: comprendida la toma de personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran.

 

Los proventos que se obtengan por venta de leña y cantos rodados de las islas fiscales serán destinados a repoblación forestal de las mismas.

 

De los proventos que produzcan los establecimientos del Consejo del Niño se verterán a $ 8.500.00 a Rentas Generales. Del excedente se distribuirá el 25 % entre los maestros de talleres y los menores y el resto se destinará a mejora de servicios.

 

El personal que se toma con arreglo a estas autorizaciones será absolutamente transitorio y cesará cuando no sea necesario o se agotan los recursos disponibles.

 

Los Ministerios de Ganadería y Agricultura y Hacienda podrán disponer hasta de la suma de veinte mil pesos de los proventos del Fondo de Primas a los Ganados, para atender las erogaciones que demande la administración de dicho fondo, a cargo de la Contaduría General de la Nación.

 

Artículo 11.- Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente presupuesto, con excepción de las pertenecientes a los Ministerios de Defensa Nacional o Interior, a los Servicios de Sanidad Escolar y a los del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

 

El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las dependencias exceptuadas de dicho Ministerio.

 

Artículo 12.- Fíjase en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la contribución que la Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de Correos, como compensación de los servicios permanentes que lee presta y a que se refiere el Artículo 56 de la Ley de 31 de Enero de 1935.

 

Artículo 13.- La contribución de la Comisión Financiera de las Obras del puerto al servicio del Empréstito "Bovinos Exteriores 6% oro" a que se refiere la Ley de 18 de Abril de 1926, Artículo 7º queda definitivamente fijada en la suma de quinientos mil pesos anuales, que la Administración Nacional de Puertos verterá en el Tesoro Nacional de los fondos que perciba por patentes adicionales de 1 y 3% (50%).

 

Artículo 14.- Las divisas destinadas a los servicios de la Deuda Externa serán suministradas al tipo de cambio oficial que rija en el Banco de la República para la compra de letras de exportación.

 

Artículo 15.- Las partidas que fija esta ley en calidad de contribución patronal de los organismos incorporados al Presupuesto General de Gastos serán liquidadas en el año 1936 a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, como lo establece la Ley de 6 de Febrero de 1925 para los Entes Autónomos pero, en cambio, quedará a beneficio de Rentas Generales el producido del 30% de las economías que resulten por vacantes en esos mismos organismos.

 

Artículo 16.- El setenta y cinco por ciento (75%) de la Contribución Inmobiliaria de 1936 correspondiente a cada Departamento, será entregada a los respectivos Municipios del Interior.

 

Fíjase en $ 1: 000.000.00 la participación que del impuesto inmobiliario corresponde al Municipio de Montevideo (Artículo 258 de la Constitución).

 

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar del superávit que se produzca en el ejercicio 1935 la cantidad de $ 600.000.00 que se destinará a los fines determinados en este artículo.

 

Artículo 17.- Los dos Vocales civiles que figuraban en el Presupuesto de 1935, en el Consejo de la Intendencia General del Ejército y Marina conservarán, hasta el término legal de su mandato, las asignaciones de que disfrutaban y prestarán servicios adscriptos al Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 18.- Derógase la Ley Nº 9.297 del 3 de Marzo de 1934.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de exportación del cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana, la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario, que se destinará a los siguientes fines:

 

A) Fomento de la producción ovina

$

75.000

B) Cultivo y experimentación forrajera

"

15.000

C) Campo de experimentación y fomento pecuario

"

20.000

D) Puesto de monta

"

15.000

E) Estación de Entomología y Patología Vegetal

"

20.000

F) Fomento de la industria frutícola y Granjera

"

35.000

G) Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias

"

50.000

H) Fomento de la avicultura

"

15.000

I) Adquisición de implementos agrícolas y Estudios Agrológicos

"

25.000

J) Estudios Agrológicos

"

10.000

K) Liberación de derechos aduaneros a los alambres destinados a la construcción de cercos

"

40.000

 

A fin de que esta liberación beneficia al comprador, el Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar los precios.

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los rubros indicados en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), y J), hasta un 20% del importe de los mismos, quedando sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el Artículo 11.

 

En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún concepto.

 

Artículo 19.- Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo instalará las Bolsas Departamentales de Trabajo.

 

Artículo 20.- Las contribuciones de los Bancos de la República y de Seguros del Estado a la Caja Autónoma de Amortización correspondientes al ejercicio 1936, quedarán a beneficio de Rentas Generales.

 

Artículo 21.- Prorrógase por el ejercicio 1936, las siguientes disposiciones: Artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1935; Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 9.039 de 16 de Mayo de 1933; Decreto-Ley de 13 de Diciembre de 1933 y Leyes Nº 8.676 y Nº 8.711 de 10 de Octubre y 14 de Noviembre de 1930, respectivamente.

 

Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Salud Pública, por la aplicación de las dos últimas leyes mencionadas, deberán ser atendidas por los arbitrios previstos en el Artículo 9º de esta ley.

 

Artículo 22.- Incorpóranse a la presente ley los Artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 45, 47, (inciso 1º), 50, 53, 57, 58, 61,62, 64, 65, (inciso 1º) de la ley de Presupuesto de 31 de Enero de 1935.

 

Artículo 23.- Destínase a la Dirección de Aeronáutica Civil para gastos de funcionamiento, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con cargo a Rentas Generales.

 

Artículo 24.- El Poder Ejecutivo mandará imprimir 1.500 ejemplares de la presente ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran las leyes de Gastos y de Ordenamiento Financiero.

 

Artículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar durante el ejercicio 1936 y haga tanto ser aprobado el nuevo plan de obras, las comprendidas en la ley de 11 de Junio de 1935, dentro del margen disponible de pesos 9:600.000.00 que autoriza el Artículo 29 de la Ley de 11de Junio de 1935.

 

El aumento de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) que establece el inciso anterior será empleado para atender el costo de las siguientes obras:

 

Puerto del Buceo

$

200.000

Carretera San José-Casarena

"

50.000

Agua corriente para Fray Bentos

"

200.00

Para habilitación de servicios de agua potable en las perforaciones efectuadas en el interior, estudios y proyectos de saneamiento, compra de contadores de agua para Punta del Este, ampliación de algunas redes de distribución de carácter urgente

"

100.000

 

El saldo de la partida de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) correspondiente al ejercicio 1935, autorizada por la Ley Nº 9.478, pasará integramente a reforzar la de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) que para "Imprevistos" de las obras de construcción, etc. se autoriza por la presente ley.

 

Artículo 26.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 30 de Diciembre de 1936.

 

ALFREDO NAVARRO, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 31 de Diciembre de 1935.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

TERRA; CESAR CHARLONE.