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M.H.
Se crea una comisión para estudiar la reorganización
de los servicios estadísticos.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase una Comisión
de carácter honorario, con el cometido de formular un plan de reorganización
de los servicios estadísticos. Esta Comisión estará integrada
por 9 miembros: 3 designados por el Poder Ejecutivo, 1 por el Poder Judicial,
1 por
Artículo 2º.- El plan a que se refiere el artículo
anterior deberá procurar:
A) Coordinar y determinar los grados de concentración
a que deberá sujetarse la reunión, compilación, contralor e interpretaciones de
las informaciones estadísticas.
Artículo 3º.- La Comisión dispondrá de un plazo de
seis meses para expedirse, y el plan que formule será elevado al Poder
Ejecutivo, el que lo remitirá con las modificaciones y observaciones que estime
del caso, a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo proporcionará a la
Comisión Honoraria que se crea por esta ley, los elementos necesarios para el
cumplimiento de su cometido.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
CYRO GIAMBRUNO, Vicepresidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
Montevideo, 11 de Diciembre de 1947.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES.