xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.388
11.388
12/12/1949

 

 

 

                                                                                        

         

M.H., M.I.P.P.S.

 

Asígnase a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio), una subvención, formuándose obligaciones y elevándose un impuesto.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Asígnase a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio), una subvención de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) anuales que se abonara con cargo a los recursos creados por esta ley.

 

Artículo 2º.- La Obra Morquio prestará asistencia médico pedagógica como mínimo a 180 niños mentalmente anormales, con prescindencia de todo proselitismo filosófico, político o religioso.

 

Artículo 3º.- El 30% del alumnado del Instituto, recibirá asistencia y enseñanza en forma totalmente gratuita. Para cubrir dicho porcentaje tendrá preferencia el Consejo del Niño y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

 

Artículo 4º.- Para gozar de la subvención establecida por esta ley, las autoridades directivas de la Obra Morquio , deberán integrarse, con dos delegados del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y otro del Consejo del Niño, los que tendrán voz y voto en igualdad con los otros miembros integrantes de esas autoridades. Dichos delegados serán designados directamente por los órganos públicos referidos y por el tiempo que los mismos determinen. El contralor permanente de la gestión financiera será ejercido por la Inspección General de Hacienda.

 

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el Contralor técnico-financiero de la institución se ejercerá de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Nš 10.854 del 23 de octubre de 1946.

 

Artículo 6º.- Elévase en trescientos cincuenta y ocho diez milésimos ($ 0.0358) y el Impuesto Interno que actualmente pagan las cañas de cuarenta y dos grados de graduación alcohólica. De lo que se recaude por este impuesto, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland verterá directamente hasta la suma de $ 120.000.00, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la "Obra Nacional Para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" (Obra Morquio), el empleo de cuyos fondos será fiscalizado de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de esta ley.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 1949.

 

CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 12 de Diciembre de 1949.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; NILO R. BERCHESI.