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M.H., M.I.P.P.S.
Asígnase a
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Asígnase a
Artículo 2º.- La Obra Morquio prestará asistencia médico pedagógica como mínimo a 180 niños mentalmente
anormales, con prescindencia de todo proselitismo filosófico, político o
religioso.
Artículo 3º.- El 30% del alumnado del Instituto,
recibirá asistencia y enseñanza en forma totalmente gratuita. Para cubrir dicho
porcentaje tendrá preferencia el Consejo del Niño y el Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal.
Artículo 4º.- Para gozar de la subvención establecida
por esta ley, las autoridades directivas de
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente el Contralor técnico-financiero de la institución se ejercerá
de acuerdo con las normas establecidas por
Artículo 6º.- Elévase en
trescientos cincuenta y ocho diez milésimos ($ 0.0358) y el Impuesto Interno
que actualmente pagan las cañas de cuarenta y dos grados de graduación
alcohólica. De lo que se recaude por este impuesto,
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 12 de Diciembre de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; NILO R. BERCHESI.