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M.I.P.P.S., M.H.
Se da un nuevo presupuesto al SODRE, articulándose un régimen
que permita el funcionamiento más eficiente y se crean recursos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma total de $ 2:452.440.00 (dos
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos),
distribuida en $ 627.840.00 (seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta
pesos), para el rubro 1.01 y en $ 1:824.600.00 (un millón ochocientos veinticuatro
mil seiscientos pesos), para los rubros 1.02 al 8.03 inclusive, la dotación
que se destinará de "Rentas Generales", para atender el funcionamiento
de todos los servicios que la ley confía al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica
(Ítem 6.21), y la retribución a todo su personal presupuestado y contratado,
en sustitución de la planilla presupuestal que actualmente rige para ese Instituto,
según el detalle de la siguiente planilla:
ÍTEM 6.21 |
||
RUBRO 1.01 "SUELDOS DE CARGOS
PRESUPUESTADOS" |
||
Denominación |
Anual |
|
1 |
Gerente
General |
8.400.00 |
1 |
Contador |
6.480.00 |
3 |
Jefes
de 1ª a $ 5.040.00 cada uno |
15.120.00 |
1 |
Tesorero |
5.040.00 |
1 |
Subcontador |
5.040.00 |
3 |
Jefes
de 2ª a $ 4.560.00 cada uno |
13.680.00 |
1 |
Jefe
de 2ª (docente) |
4.560.00 |
1 |
Encargado
Prensa y Propaganda Capital |
4.080.00 |
1 |
Encargado
Prensa y Propaganda Interior |
4.080.00 |
6 |
Oficiales
1.os, a $ 3.600.00 cada uno |
21.600.00 |
2 |
Oficiales
2.os, a $ 3.360.00 cada uno |
6.720.00 |
6 |
Oficiales
3.os. a $ 3.120.00 cada uno |
18.720.00 |
1 |
Jefe
Personal Servicio |
3.600.00 |
1 |
Con
serie de 1ª |
3.120.00 |
1 |
Portero
Puerta Principal |
2.880.00 |
1 |
Conserje
de 2ª |
2.640.00 |
1 |
Portero
Vigilante Estudios |
2.640.00 |
4 |
Porteros
Acomodadores, a $ 2.640.00 cada uno |
10.560.00 |
5 |
Auxiliares
1.os, a $ 2.880.00 cada uno |
14.400.00 |
17 |
Auxiliares,
a $ 1.920.00 cada uno |
32.640.00 |
4 |
Encargados
Mesa Control, a $ 2.640.00 cada uno |
10.560.00 |
1 |
Ayudante
Prensa y Propaganda |
2.400.00 |
5 |
Porteros,
a $ 2.400.00 cada uno |
12.000.00 |
5 |
Limpiadores,
a $ 2.400.00 cada uno |
12.000.00 |
1 |
Sereno |
2.400.00 |
1 |
Encargado
Toilet Cuerpo Baile |
2.400.00 |
11 |
Mensajeros,
a $ 1.920 00 cada uno |
21.120.00 |
3 |
Telefonistas,
a $ 1.920.00 cada uno |
5.760.00 |
Departamento de Radiodifusión |
||
1 |
Director
Técnico |
8.400.00 |
1 |
Subdirector
Técnico |
7.200.00 |
1 |
Jefe
Radiotécnico Planta Emisora |
9.480.00 |
1 |
Jefe
Audiciones |
5.760.00 |
2 |
Jefes
Radiotécnicos, a $ 5.760.00 c/u |
11.520.00 |
1 |
Jefe
Plan Cultural |
5.760.00 |
1 |
Jefe
Discotecario |
5.760.00 |
1 |
Radiotécnico
Secretario |
5.040.00 |
2 |
Subjefes
Radiotécnicos, a $ 5.040.00 cada uno |
10.080.00 |
1 |
Subjefe
Audiciones |
5.040.00 |
1 |
Subjefe
Discotecario |
5.040.00 |
1 |
Jefe
de 2ª Carpintero |
5.040.00 |
4 |
Radiotécnicos
de 1ª a $ 4.080.00 c/u |
16.320.00 |
3 |
Radiofonistas
de 1ª a $ 4.080.00 c/u |
12.240.00 |
4 |
Radiofonistas
de 2ª a $ 3.600.00 c/u |
14.400.00 |
5 |
Radiotécnicos
de 2ª a $ 3.600.00 c/u |
18.000.00 |
1 |
Oficial
Carpintero de 1ª |
3.600.00 |
8 |
Radioelectricistas
de 1ª a $ 3.360.00 cada uno |
26.880.00 |
4 |
Radiofonistas
de 3ª a $ 3.360.00 c/u |
13.440.00 |
1 |
Oficial
Carpintero de 2ª |
3.120.00 |
2 |
Radioelectricistas
de 2ª a $ 3.120.00 cada uno |
6.240.00 |
2 |
Discotecarios,
a $ 3.120.00 cada uno |
6.240.00 |
1 |
Encargado
Depósito Técnico |
2.880.00 |
1 |
Encargado
Audiciones, Sección Carmelo |
2.880.00 |
1 |
Discotecario
y Enc. Secretaría, Sección Carmelo |
2.880.00 |
1 |
Dibujante
Técnico |
2.880.00 |
1 |
Peón
Estación (con casa) |
2.640.00 |
1 |
Peón
Taller y Limpiador |
2.640.00 |
2 |
Radioelectricistas
de 3ª a $ 2.640.00 cada uno |
5.280.00 |
1 |
Guardián
Ayudante Usina, Sección Carmelo |
2.640.00 |
4 |
Radioelectricistas,
de 4ª a $ 2.400.00 cada uno |
9.600.00 |
2 |
Peones
Limpiadores a $ 2.040.00 c/u |
4.080.00 |
Departamento Espectáculos |
||
1 |
Administrador
Estudio - Auditorio |
6.480.00 |
1 |
Jefe
Escenotécnico |
5.760.00 |
1 |
Jefe
Luminotécnico |
5.760.00 |
1 |
Subadministrador
Estudio Auditorio |
5.040.00 |
1 |
Jefe
de 2ª |
4.560.00 |
1 |
Jefe
Cine Arte y Cineteca |
5.040.00 |
1 |
Secretario
Administrador Est. Auditorio |
4.080.00 |
2 |
Boleteros
1ª a $ 4.080.00 cada uno |
8.160.00 |
4 |
Maquinistas
a $ 4.560.00 cada uno |
18.240.00 |
1 |
Subjefe
Luminotécnico |
4.560.00 |
1 |
Pintor
Decorador, Ayud. Escenografía |
4.080.00 |
1 |
Oficial
Calefaccionista |
3.600.00 |
3 |
Inspectores
de Servicios a $ 3.120.00 cada uno |
9.360.00 |
1 |
Encargado
Conservación Sastrería |
3.120.00 |
1 |
Avisador |
2.880.00 |
1 |
Oficial
Pintor |
2.880.00 |
2 |
Ayudantes
Sastrería a $ 2.880.00 c/u |
6.760.00 |
1 |
Utilero |
3.120.00 |
1 |
Ayudante
Maquinista |
3.120.00 |
1 |
Ayudante
Luminotécnico |
3.120.00 |
Departamento Artístico |
||
1 |
Maestro
Coro (al vacar pasa al rubro 1.02) |
6.480.00 |
2 |
Maestros
Comprimarios, a $ 3.120.00 c/u. (al vacar pasan al rubro 1.02) |
6.240.00 |
1 |
Pianista
Auxiliar (al vacar pasa al rubro 1.02) |
2.880.00 |
1 |
Maestro
Sustituto (al vacar pasa al rubro 1.02) |
2.160.00 |
1 |
Ayudante
Coro (al vacar pasa al rubro 1.02) |
2.400.00 |
1 |
Ayudante
Comprimario (al vacar pasa al rubro 1.02) |
1.920.00 |
1 |
Ayudante
Escuela Coral (al vacar pasa al rubro 1.02) |
2.400.00 |
|
|
|
|
|
627.840.00 |
ÍTEM 6.21 |
||
GASTOS |
||
|
Denominación |
Anual |
Rubro |
Especificación |
$ |
1.02 |
(1)
OSSODRE |
560.000.00 |
|
(2)
Cuerpo Coral (85 plazas) |
163.200.00 |
|
(3)
Cuerpo, de Baile |
100.000.00 |
|
(4)
Conjunto Música de Cámara |
34.200.00 |
|
(5)
Contratación Maestros Cuerpos Estables |
95.000.00 |
|
(6)
Audiciones Vivas, Radioteatro y Programas |
40.000.00 |
|
(7)
Sección Cine - Arte |
5.400.00 |
|
(8)
Sección Programaciones |
4.200.00 |
1.04 |
Jornales |
9.240.00 |
1.08 |
Compensaciones
y Complementos Varios |
3.000.00 |
2.01 |
Transporte
de cosas |
1.500.00 |
2.02 |
Locomoción
y Viáticos |
6.000.00 |
2.05 |
Publicidad
y Propaganda |
20.000.00 |
2.06 |
Alumbrado,
Energía Eléctrica, Agua, etcétera |
80.000.00 |
2.08 |
Arrendamientos |
8.000.00 |
2.09 |
Gastos
Generales de Oficina |
8.000.00 |
2.10 |
Servicios
Diversos |
10.000.00 |
3.03 |
Mobiliario
y Enseres Diversos |
2.500.00 |
3.04 |
Útiles
y Materiales para Oficina |
5.000.00 |
3.06 |
Servicio
Informativo, Educacional y Científico |
20.000.00 |
3.09 |
Vestuario
y Artículos Afines |
20.000.00 |
3.10 |
Efectos
de Higiene y Limpieza |
4.800.00 |
3.12 |
Combustibles
y Lubricantes |
5.000.00 |
3.15 |
Equipos
y Materiales Varios |
120.000.00 |
5.04 |
Reparaciones
y Modificaciones de Máquinas e instalaciones |
40.000.00 |
8.03 |
A)
Jiras artísticas al Interior |
50.000.00 |
|
B)
Realización espectáculos líricos, ballets y contratación artistas |
175.000.00 |
|
C)
Servicio de intereses y amortización. Deuda Radiodifusión |
144.000.00 |
|
D)
Servicio de intereses y amortización. Deuda Televisión |
70.000.00 |
|
E)
(Por una sola vez). Compra de instrumentos para la OSSODRE |
30.000.00 |
|
|
|
|
|
1:824.600.00 |
Artículo 2º.- A) El rubro 8.03 C) "Servicio de intereses
y amortización Deuda Radiodifusión", se destinará para la contratación
de préstamos con Instituciones del Estado hasta la cantidad de $ 2:000.000.00
(dos millones de pesos), para atender las erogaciones de las siguientes partidas:
- Partida 1) de $ 100.800.00 (cien mil ochocientos pesos),
para préstamos hasta la cantidad de pesos 1:400.000.00 (un millón cuatrocientos
mil pesos), que se destinará a la instalación de la nueva planta emisora,
equipos, materiales, instalaciones de líneas de energía y telefónicas, sistemas
de irradiación, edificios y terrenos; estudios técnicos y proyectos.
- Partida 2) de $ 28.800.00 (veintiocho mil ochocientos pesos),
para préstamos hasta la suma de pesos 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos),
destinada a edificios para los estudios centrales del SODRE.
- Partida 3) de $ 14.400.00 (catorce mil cuatrocientos pesos),
para préstamo por la suma de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos), destinada
a la cancelación del gravamen hipotecario existente con el Banco de la República.
B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de
contemplar la evolución técnica del servicio radioeléctrico del Instituto.
C) La Partida 3) del inciso A) pasará a integrar, en partes
proporcionales, las partidas 1) y 2) una vez finalizado el servicio de intereses
y amortización de su destino original.
Artículo 3º.- A) El rubro 8.03 d) "Servicio de intereses
y amortización Deuda Televisión", se entiende para contratar préstamos
con instituciones del Estado hasta la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón
de pesos), con destino a atender las erogaciones que demande la instalación
de un servicio de televisión, incluyendo los estudios técnicos correspondientes.
B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de
contemplar la evolución técnica de los servicios y la de los adelantos de
la televisión.
Artículo 4º.- Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica
y el Conjunto de Música de Cámara afectados a los subrubros 1) y 4) del rubro
1.02, prestarán sus servicios al SODRE dentro del régimen de "dedicación
total".
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica que ocupan cargos
en la Banda Municipal de Montevideo, tendrán un plazo que determinará la Comisión
Directiva del SODRE, para optar por uno u otro cargo, y los que ocupan cargos
docentes en la Escuela Municipal de Música estarán exceptuados de la exigencia
prevista en el apartado primero de este artículo.
En los casos a que se refieren estas dos excepciones, la actuación
de los músicos para el SODRE, tendrá siempre preferencia absoluta.
Artículo 5º.- La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos
Estables del SODRE motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será
determinada de la siguiente manera:
A) la ineptitud funcional específica de cualquier integrante
de los Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la Comisión
Directiva o de los Directores respectivos por un Tribunal pericial integrado
por tres miembros, como sigue: uno designado por la Comisión Directiva del
SODRE, que actuará como Presidente; otro designado por el Cuerpo Estable,
respectivo, y por el Director de este último.
B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser
aprobado por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder Ejecutivo
para su resolución definitiva.
C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral
del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta
y cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de inhabilitación
física -temporal o permanente- como músico ejecutante o cantante coral, en
cuya situación continuará percibiendo su sueldo y obligado a prestar otros
servicios en el Instituto, -dentro de los mismos horarios y su habitual cometido-
que se establezcan para los integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo
Coral.
El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables
como servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o transmitir
su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de montepíos y determinarán
la contribución patronal jubilatoria.
La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan
los cincuenta y cinco años de edad.
Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios,
la que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral,
inclusive en situación de disponibilidad.
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral
del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica que en la actualidad prestan
servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el actual, presupuesto,
reconociéndoseles sus cargos computándoseles los años al ingreso de cada uno.
Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo
de Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se computarán como
especiales (Artículo 1º Ley Nº 9.940) y que la contribución patronal jubilatoria
correspondiente a los mismos será igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.
Artículo 6º.- A) La actuación de los integrantes de los cuadros
técnicos, artísticos o administrativos del SODRE, ya sean de carácter permanente,
estable o transitorio, dentro del Departamento de Montevideo, no les dará
derecho a percibir viático alguno.
B) Para la actuación de los mismos fuera del Departamento de
Montevideo y dentro del territorio nacional, se aplicará el viático de $ 5.00
(cinco pesos) diarios, fijados por la ley.
C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los
gastos debidamente documentados y justificados correspondientes a mantención,
hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido funcional de la misión
asignada.
Artículo 7º.- El personal de servicio que actúa en el SODRE,
sólo podrá ser separado de sus cargos, con el voto conforme de cinco de los
integrantes de la Comisión Directiva.
Artículo 8º.- El SODRE podrá disponer de sus proventos, debiendo
rendir cuenta documentada de la inversión de General de los mismos, mensualmente,
a la Contaduría General de la Nación y no podrá disponer de esos recursos
para designar personal.
Artículo 9º.- Los proventos del SODRE deberán ser depositados
en cuenta especial en el Banco de la República y a la orden de aquél.
Artículo 10.- Exceptúase al SODRE del pago de impuestos, derechos
y gravámenes de toda clase, por la utilización de obras del Dominio Público
o de propiedad del Estado.
Artículo 11.- Exceptúase al SODRE del pago de impuestos y gravámenes
nacional y municipales, por cualquier clase de espectáculos que se realicen
en sus salas y cuya transmisión se efectúa por intermedio de sus radiodifusoras.
Artículo 12.- Créanse, con destino a Rentas Generales, los
siguientes impuestos:
A) de 1/4% (un cuarto por ciento), sobre los valores declarados
en los permisos de importación que autorice el Contralor de Exportaciones
e Importaciones.
Se exceptúa de este impuesto, los artículos de primera necesidad
calificados por la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, o por decreto
del Poder Ejecutivo dictado dentro de las facultades que ella le concede.
B) de 1/2% (medio por ciento) sobre el valor declarado en los
permisos de exportación de las lanas, cuando el mismo exceda de $ 20.00 (veinte
pesos) los 10 kilos (diez kilos).
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 2 de octubre de 1950.
EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
Montevideo, 11 de octubre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, hágase saber a la Contaduría
General de la Nación y archívese.
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI; NILO R. BERCHESI.