xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 69/987

20/04/1987

69/987

 

 

 

 

 

M.E.F

 

Se sustituyen desde su vigencia normas del Decreto Nš 940/986 sobre pagos a cuenta de impuestos y se deroga el Decreto Nš 134/985.

 

Montevideo, 4 de Febrero de 1987.

 

VISTO: el Decreto Nš 940/986 de fecha 30 de diciembre de 1986.

 

RESULTANDO: que por el mismo se introducen cambios formales en los pagos a cuenta de impuestos.

 

CONSIDERANDO: I) Que los contribuyentes cuyo régimen de pagos a cuenta de impuestos se regulaba por lo dispuesto en los Artículos 49 a 57 del Decreto Nš 666/979 de 19 de noviembre de 1979 son, en su mayoría, contribuyentes que liquidan "sin contabilidad suficiente".

 

II) Que en consecuencia para adecuarse a los cambios introducidos deberán ajustar su organización Administrativa contable.

 

III) Que es conveniente conceder un período más amplio para la adecuación a los cambios introducidos.

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese desde su vigencia el Artículo 7º del Decreto Nš 940/986 de 30 de diciembre de 1986, por el siguiente:

 

"Artículo 7º.- Deróganse el Decreto Nš 134/985 de 10 de abril de 1985 y, para ejercicios iniciados a partir del 1º de febrero de 1987 inclusive, los Artículos 49 a 57 (Capítulo IX) del Decreto Nš 666/979 de 19 de noviembre de 1979."

 

Artículo 2º.- Lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nš 940/986 de 30 de diciembre de 1986 será de aplicación a los contribuyentes que pasen a tributar por el régimen del Capítulo VIII del Decreto Nš 666/979 de 19 de noviembre de 1979 desde el 1º de enero de 1987.

 

Artículo 3º.- Quienes hayan iniciado actividades a partir del 30 de diciembre de 1986 inclusive y quienes se constituyan en sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E) del Artículo 25 del Titulo 2 del Texto Ordenado 1982, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen del Capítulo VIII del Decreto Nš 666/979 de 19 de noviembre de 1979.

 

Artículo 4º.- Los anticipos mensuales del Impuesto de las Rentas de la Industria y Comercio que deban efectuar los contribuyentes comprendidos en el Capítulo IX del Decreto Nš 666/979 de 19 de noviembre de 1979 ascenderá al 8% (ocho por ciento) del impuesto del ejercicio anterior.

 

Este artículo regirá hasta que opere la derogación establecida en el Artículo 1º de este decreto.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

 

 

SANGUINETTI; RICARDO ZERBINO CAVAJANI.