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20/04/1987
M.E.F
Se sustituyen desde su vigencia normas del Decreto Nš 940/986 sobre pagos a cuenta de impuestos y se deroga el Decreto Nš 134/985.
Montevideo, 4 de Febrero de 1987.
VISTO: el Decreto Nš 940/986 de fecha 30 de diciembre de
1986.
RESULTANDO: que por el mismo se introducen cambios
formales en los pagos a cuenta de impuestos.
CONSIDERANDO: I) Que los contribuyentes cuyo régimen
de pagos a cuenta de impuestos se regulaba por lo dispuesto en los Artículos
II) Que en consecuencia para adecuarse a los cambios
introducidos deberán ajustar su organización Administrativa contable.
III) Que es conveniente conceder un período más
amplio para la adecuación a los cambios introducidos.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese desde su vigencia el Artículo 7º del Decreto Nš 940/986 de 30 de diciembre de
1986, por el siguiente:
"Artículo 7º.- Deróganse el Decreto Nš 134/985 de 10 de abril de 1985 y, para ejercicios iniciados a partir
del 1º de febrero de 1987 inclusive, los Artículos
Artículo 2º.- Lo dispuesto por el Artículo 4º del
Decreto Nš 940/986 de 30 de diciembre de 1986 será de aplicación a los
contribuyentes que pasen a tributar por el régimen del Capítulo VIII del
Decreto Nš 666/979 de 19 de noviembre de 1979 desde el 1º de enero de 1987.
Artículo 3º.- Quienes hayan iniciado actividades a
partir del 30 de diciembre de 1986 inclusive y quienes se constituyan en
sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E) del
Artículo 25 del Titulo 2 del Texto Ordenado 1982, tributarán el Impuesto al
Valor Agregado por el régimen del Capítulo VIII del Decreto Nš 666/979 de 19 de
noviembre de 1979.
Artículo 4º.- Los anticipos mensuales del Impuesto de
las Rentas de
Este artículo regirá hasta que opere la derogación
establecida en el Artículo 1º de este decreto.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.
SANGUINETTI; RICARDO ZERBINO CAVAJANI.